SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1938/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
III.6.
III.6. Por otro lado, el 16 de julio de 2004, el recurrente solicitó fotocopias legalizadas de la documentación que presentó a la Contraloría General de la República como descargo de su gestión municipal, sin embargo, del informe prestado por el recurrido en audiencia, se infiere que dicha petición no ha sido considerada ni respondida, puesto que en criterio del recurrente debió ser dirigida a la Contraloría General de la República y no a la Alcaldía Municipal de Machacamara; empero, en estricta observancia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del recurrente, y aplicando la línea jurisprudencial glosada, se establece que la autoridad demandada tenía la obligación de responder la solicitud planteada por el recurrente, sin que ello implique, como se ha dicho, que la respuesta sea favorable a sus pretensiones, al no hacerlo, el recurrido ha lesionado el derecho del recurrente a obtener una respuesta pronta y oportuna a sus peticiones, situación por la cual la tutela solicitada es procedente.