SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1938/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 10 de agosto de 2004, cursante de fs. 7 a 8 vta. de obrados, el recurrente afirma que durante el tiempo que fue Alcalde Municipal de Machacamarca, previo proceso de adjudicación de obra, suscribió un contrato con Juan Arturo Ramos Canaza para la construcción de baterías sanitarias del Colegio Pedro Domingo Murillo, a tal efecto, dispuso que se le cancele el anticipo previsto por Ley. Sin embargo, una vez que dejó de ser Alcalde Municipal, Juan Arturo Ramos Canaza desistió de la ejecución de la obra para la que había sido contratado, devolviendo el monto anticipado que fue depositado en las cuentas de la Alcaldía de Machacamarca, entregando luego el comprobante del depósito efectuado al actual Alcalde Braulio Gonzáles Ramos. Agrega, que en virtud a estos hechos, la autoridad recurrida le denunció ante el Ministerio Público por la presunta comisión de delitos que hubiese cometido durante el mes y veinte días que ejerció las funciones de Alcalde Municipal de Machacamarca, por esta razón, y con la finalidad de asumir su defensa y demostrar su inocencia dentro de las investigaciones que realiza el Ministerio Público, el 4 de junio y 16 de julio de 2004, a través de las notas correspondientes, solicitó al recurrido le otorgue una certificación que acredite que el responsable de la referida obra sanitaria, efectuó la devolución del monto cancelado como anticipo, asimismo le solicitó que le extienda fotocopias legalizadas de los descargos presentados a la Contraloría General de la República respecto de su gestión como Alcalde Municipal; empero, hasta la fecha no recibió respuesta a ninguna de sus solicitudes, no obstante sus reclamos constantes que han sido respondidos con evasivas, impidiéndole de esta manera asumir una defensa efectiva dentro del proceso penal instaurado en su contra y desvirtuar los hechos por los que ha sido denunciado.