SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1959/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 19 de agosto de 2004 (fs. 25 y 26) los recurrentes arguyen que por la literal que presentan, se advierte que junto a Angélica Jobe Gemio se encuentran tramitando una demanda de usucapión contra María Gemio Vda. de Burgoa sobre el inmueble de 1320 m2 ubicado en calle Sucre de la zona Huaynapata del cantón Ambaná de la provincia Camacho del departamento de La Paz, limitando con “Rosas calle” y la propiedad de Concepción Ayllón, proceso que se encuentra en estado de citación con la demanda mediante edictos.
Expresan que, sin embargo, el 6 de agosto pasado, cuando se realizaba el desfile cívico, autoridades municipales de Carabuco, dirigentes y comunarios del cantón Ambaná de la provincia Camacho, ingresaron a dicho inmueble, violentando el candado de la puerta, pusieron una piedra en el patio y rompieron una botella de cerveza en señal de tomar posesión corpórea del mismo, por lo que se posesionaron ilegalmente de ese predio, sin considerar que cualquier interés que tuvieran podían hacerlo valer ante el Juez de Partido de la provincia Camacho.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- posesión
- a través de prueba correspondiente e idónea
- III.2.
- para solicitar tutela en materia de amparo, la parte recurrente al margen de cumplir estrictamente los requisitos previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción