Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1959/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
posesión
En la especie, los recurrentes no acreditaron a través de prueba alguna la posesión que dicen tener sobre el inmueble situado en calle Sucre, zona Huanyapata del cantón Ambaná, provincia Camacho del departamento de La Paz, constituyendo éste un primer elemento que impide otorgar la tutela solicitada, por cuanto para ello se tiene que tener la certidumbre sobre el dominio del terreno, extremo que será dilucidado en el proceso ordinario de usucapión que se está siguiendo en la justicia ordinaria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- posesión
- a través de prueba correspondiente e idónea
- III.2.
- para solicitar tutela en materia de amparo, la parte recurrente al margen de cumplir estrictamente los requisitos previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción