Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1959/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
II.1.
II.1. Mediante memorial de 23 de julio de 2003 dirigido al Juez de Partido de Puerto Acosta, provincia Camacho (fs. 10 y 11) los recurrentes junto a Angélica Jobe de Rada demandaron usucapión extraordinaria del inmueble ubicado en calle Sucre de la zona Huaynapata del cantón Ambaná de la provincia Camacho del departamento de La Paz contra María Gemio Vda. de Burgoa y otros.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- posesión
- a través de prueba correspondiente e idónea
- III.2.
- para solicitar tutela en materia de amparo, la parte recurrente al margen de cumplir estrictamente los requisitos previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción