SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1959/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 4/2004 cursante a fs. 36 a 40, pronunciada el 3 de septiembre por el Juez de Partido y Sentencia de Sica Sica, provincia Aroma del departamento de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Pilar Jobe Gemio y Máximo Jobe Gemio contra Nicolás Mamani, Gregorio Choquehuanca Cordero, Freddy Botetano Pérez, Adrián Flores, Ricardo Cordero Rengel, Pablo Choquehuanca Aliaga y Nixon Aliaga Loza, Sub Alcalde del cantón Ambaná, Presidente de la Junta de Vecinos de Ambaná, Secretario General de la Comunidad Ambaná Barrio Abajo, Autoridad Originaria Sub Central Agraria del cantón Ambaná y ciudadanos de Ambaná, respectivamente, alegando vulneración a su derecho a la propiedad privada y la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 16.IV y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- posesión
- a través de prueba correspondiente e idónea
- III.2.
- para solicitar tutela en materia de amparo, la parte recurrente al margen de cumplir estrictamente los requisitos previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción