SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1959/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
De acuerdo a lo señalado plantean recurso de amparo constitucional contra Nicolás Mamani, Gregorio Choquehuanca Cordero, Freddy Botetano Pérez, Adrián Flores, Ricardo Cordero Rengel, Pablo Choquehuanca Aliaga y Nixon Aliaga Loza, Sub Alcalde del cantón Ambaná, Presidente de la Junta de Vecinos de Ambaná, Secretario General de la Comunidad Ambaná Barrio Abajo, Autoridad Originaria Sub Central Agraria del cantón Ambaná y ciudadanos de Ambaná, respectivamente, solicitando sea declarado procedente con el pago de costas, daños y perjuicios.
Empero, por memorial presentado el 1 de septiembre de 2004 (fs. 29) los actores retiraron su demanda con relación a Nicolás Mamani, Gregorio Choquehuanca Cordero, Freddy Botetano Pérez y Nixon Aliaga Loza, retiro que fue admitido por el Juez de amparo mediante decreto de la misma fecha (fs. 29 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- posesión
- a través de prueba correspondiente e idónea
- III.2.
- para solicitar tutela en materia de amparo, la parte recurrente al margen de cumplir estrictamente los requisitos previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción