SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1963/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
formalizará la imputación requiriendo al Juez la detención preventiva dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión,
En este contexto, producida la aprehensión de una persona por orden policial por la presunta comisión de un delito de acción pública, y remitido el caso a conocimiento del Fiscal, autoridad que, además de ejercer la dirección funcional de la actuación policial en las diligencias preliminares de investigación del delito y posterior estudio de las misma, si considera que el imputado detenido por orden policial debe permanecer privado de su libertad, formalizará la imputación requiriendo al Juez la detención preventiva dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión, para que sea la autoridad judicial, si el fiscal no requiere en dicho plazo, de oficio o a petición de parte, disponga la inmediata libertad del detenido, salvo el caso que el querellante hubiese solicitado la detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- formalizará la imputación requiriendo al Juez la detención preventiva dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión,
- III.4.