SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1963/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1963/2004-R

Fecha: 16-Dic-2004

III.4.

III.4. En el caso que se examina, se constata que el Fiscal demandado no ordenó la aprehensión del recurrente, por lo que no puede pretenderse la aplicación del art. 226 del CPP, norma prevista en los casos en los que la aprehensión es ordenada por la autoridad fiscal, toda vez que de los antecedentes arrimados al expediente se evidencia, que el Fiscal demandado, tomó conocimiento del caso, primero vía telefónica en la que se le informó sobre la documentación y objetos encontrados en el domicilio del recurrente, habiendo ordenado el precintado del lugar, y una vez que le fue remitido el 13 de noviembre de 2004 a horas 14:30, el informe policial realizado por el asignado al caso, Sgto. Abdón Layme, en el que se le hizo conocer la denuncia efectuada por la concubina del recurrente en contra de éste y que el mismo se encontraba en dependencias policiales, en calidad de arrestado, el Fiscal demandado, en la misma fecha, dispuso el inicio de las investigación preliminar en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsificación de sellos, falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado.

Asimismo, a horas 15:00 el Fiscal demandado, informó a la Jueza de Instrucción de Turno el inicio de investigaciones contra el recurrente y otros; por otra parte, mediante requerimiento de la misma fecha, solicitó orden de allanamiento del domicilio del recurrente, secuestro de documentos, sellos, computadoras y requisa de las evidencias; en cuyo mérito, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, expidió el mandamiento de allanamiento, que fue ejecutado el mismo día a horas. 16:55, pretendiendo recibirse a horas. 20:00, la declaración informativa del recurrente, quien se abstuvo de prestarla; finalmente, luego de recibido el informe preliminar por el asignado al caso, el 14 de noviembre de 2004,  a horas 10:45, o sea, dentro del plazo de las veinticuatro horas que le otorga la ley, el Fiscal presentó imputación formal en contra del recurrente por la presunta comisión de los delitos de falsificación de sellos, falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, solicitando audiencia pública para la consideración de medidas cautelares.

De donde resulta, que el Fiscal demandado cumplió con las previsiones contenidas por el art. 303 del CPP, por cuanto, dentro de las veinticuatro horas de haber sido informado o tenido conocimiento del hecho, formalizó imputación en su contra, solicitando al Juez Cautelar la celebración de medidas cautelares para definir su situación jurídica, habiéndose realizado el 15 de noviembre dicha audiencia en la que la autoridad judicial dispuso la libertad de éste;  no habiendo en consecuencia, incurrido el demandado en acto u omisión indebida que amerite la protección que brinda este recurso.