SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1963/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2004, cursante de fs. 1 a 4 vta., el recurrente manifiesta que el 12 de noviembre aproximadamente desde las 11:50 pm. compartió bebidas alcohólicas con su conviviente Giselle Durán Monasterio en la discoteca “Trinilook” para luego trasladarse a su domicilio, donde continuaron hasta aproximadamente las 9:00 de la mañana del día siguiente, momento en el que emprendieron mutuamente una agresión verbal y física, cuando a hrs. 10:30, aproximadamente, ingresaron a su casa sin consentimiento de nadie y sin mandamiento alguno cuatro efectivos policiales; supuestamente porque habrían recibido una llamada informándoles sobre las riñas y peleas protagonizadas por su persona y su esposa, y por las heridas que tenía en la cara fue trasladado al hospital, para luego ser conducido a las 11:00 aprox., a las celdas de la Policía Técnica Judicial (PTJ) acusado de la comisión del delito de falsedad material e ideológica; sin que para ello exista mandamiento de aprehensión.
Agrega, que en el transcurso de la tarde del 13 de noviembre se realizó el allanamiento, requisa y secuestro de su domicilio, obteniéndose algunos documentos, para después a hrs. 20:30, estando aún detenido, recibírsele su declaración informativa, en la que se abstuvo de declarar; sin embargo de ello, su situación jurídica aún no ha sido definida, toda vez que hasta el momento de presentar el presente recurso -15 de noviembre-, no se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, encontrándose ilegalmente privado de su libertad.
Señala que los policías cometieron acto ilegal al aprehenderlo, por cuanto allanaron su domicilio sin ningún tipo de mandamiento, alegando riñas y peleas, cuando en éstos casos los encargados y facultados para aprehender sin mandamiento en caso de flagrancia son los efectivos de la Brigada de Protección a la Familia o Doméstica, conforme dispone el art. 26 de la Ley contra la violencia en la Familia o Doméstica, y si bien ingresaron a su casa bajo un supuesto delito in fraganti de intento de asesinato, éste fue contra su persona, por otro lado, el mismo no tiene relación con el delito por el que se le imputó, pues no se le encontró intentando realizar una falsificación material o utilizando instrumentos falsificados, en consecuencia, la supuesta flagrancia fue por otro delito en el que el resulta ser la víctima. Asimismo, durante todo el tiempo de su aprehensión no se le ha mostrado ningún mandamiento de aprehensión sobre la imputación por los delitos de falsedad material e ideológica y otros, habiendo sido aprehendido directamente sin que se reúnan los requisitos previstos en el art. 226 del Código de procedimiento penal (CPP), se los aprehendió sin ningún indicio, pues a tiempo de aprehenderlo allanaron su domicilio donde aparentemente encontraron algunos objetos relacionados con los delitos imputados, todos los delitos por los que se le imputan tienen un mínimo legal de un año, del mismo modo, no se tomó en cuenta que tiene domicilio conocido y familia constituida, por lo que la aprehensión del fiscal y de los policías recurridos fue en total inobservancia de los requisitos legales y en desconocimiento de los preceptos constitucionales y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sentadas en las SSCC 1239/2004-R y 562/2004-R.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- formalizará la imputación requiriendo al Juez la detención preventiva dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión,
- III.4.