SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1963/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1963/2004-R

Fecha: 16-Dic-2004

i)

A su turno, el Fiscal recurrido presentó informe cursante a fs. 26 a 27, señalando lo siguiente: i) por informe de acción directa de los policías co recurridos, se evidenció que el 13 de noviembre de 2004 a hrs.: 10:00 atendieron un caso de riña y pelea protagonizado por el recurrente y su conviviente Giselle Durán Monasterios, quien denunció al recurrente por el delito de falsificación de pasaporte, habiendo presentado a los policías, objetos relacionados con el delito; ii) por descargo del Sbtte. José Luis Fuentes Gabelich, se evidenció que el 13 de noviembre del año en curso, el la Policía de Ayuda al Ciudadano (PAC) con sigla L-9, a cargo del policía, Ramiro Choque recurrido, condujo, al recurrente de la zona Nueva Trinidad 215 por el delito de falsificación de pasaportes a denuncia de Giselle Durán Monasterio; iii) a raíz del informe de acción directa, el policía Abdón Laime Mamani, el 13 de noviembre de 2004, elevó a su autoridad informe, sobre la denuncia de la concubina del recurrente, en sentido de que éste se dedicaba a la falsificación de documentos, y luego de haber conducido a dichos policías a su domicilio se encontró abundante documentación de la dirección Departamental de Migración, pasaportes, sellos de pie de firmas y otros; iv) recibido dicho informe y al tener conocimiento fehaciente de la comisión del delito, dispuso el  inicio de investigaciones, al igual que se procedió a informar a la Jueza de Turno a efectos del control jurisdiccional, solicitándole orden de allanamiento del domicilio del recurrente a objeto de recolectar pruebas y evidencias relacionadas con el delito que se investiga; habiéndose procedido con dicho fin, previa entrega del mandamiento a la conviviente del recurrente el 13 de noviembre a hrs. 16:55; v) finalmente, señala que su autoridad no ha librado ninguna orden de aprehensión contra el recurrente, como tampoco ha ordenado su detención, por cuanto éste fue remitido por los efectivos policiales del PAC a la PTJ, y que por disposición del art. 228 del CPP, su autoridad en ningún caso puede disponer la libertad de las personas aprehendidas, sino ponerla a disposición del Juez a efecto de que defina su situación jurídica: vi) recibida la declaración del recurrente, quien se abstuvo de declarar, formalizó imputación en su contra por los delitos de falsificación de sellos, falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado; habiendo solicitado su detención preventiva, sin embargo, la Jueza de Instrucción dispuso la libertad del mismo, en audiencia celebrada en horas de la mañana; por lo que solicitó, que la demanda sea declarada improcedente.