SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1963/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1963/2004-R

Fecha: 16-Dic-2004

III.2.

III.2. Que con relación a lo denunciado, en sentido de que el recurrente fue aprehendido en su domicilio por los funcionarios policiales recurridos sin ningún mandamiento por supuestas riñas y peleas y que sin embargo de ello, fue conducido a dependencias de la PTJ por denuncia de falsificación de pasaporte, sin que durante el tiempo de su aprehensión  por dicho delito, los recurridos le  hubiesen mostrado mandamiento alguno, que era de rigor al no haber sido encontrado en flagrancia y que por lo mismo, los recurridos no habrían ajustado sus actuaciones a los casos previstos en el art. 227 del CPP; es preciso señalar, que por los antecedentes remitidos a este Tribunal, se establece que el 13 de noviembre de 2004, aproximadamente a horas 10:00, los policías ahora recurridos, en su condición de efectivos policiales del PAC, se constituyeron en el Barrio “Nueva Trinidad” a efecto de verificar una llamada telefónica recibida por la Central de Radio Patrulla 110, sobre un caso de riñas y peleas; una vez en el lugar y al escuchar gritos provenientes del domicilio del ahora recurrente,  que tenía la puerta abierta, ingresaron en auxilio de dos personas que se encontraban heridas, entre ellos él recurrente y junto a el su conviviente, Giselle Durán Monasterio, con un cuchillo en la mano; por lo que procedieron de inmediato a trasladarlos al hospital para su atención médica;  que en el trayecto la conviviente del recurrente denunció a éste por la comisión del delito de falsificación de pasaportes; denuncia que fue verificada por los efectivos policiales, quienes fueron conducidos por Giselle Durán Monasterio nuevamente a su domicilio, donde ésta, les mostró documentación y objetos relacionados con el delito. El recurrente, después de haber sido atendido en el hospital, fue conducido por el policía co recurrido Ramiro Choque a dependencias de la PTJ División Económicos y Financieros, sindicado de la comisión del delito de falsificación de documentos.

          De donde resulta, que los policías recurridos no procedieron a la  aprehensión del recurrente en momento alguno, por el contrario, al constatar la veracidad de la información recibida sobre riñas y peleas en la que se hallaban involucrados el recurrente y su concubina y al encontrar a aquél mal herido, cumpliendo su función de policiales de auxilio al ciudadano, socorrieron al recurrente y lo trasladaron al Hospital y ante la denuncia efectuada por su concubina de que éste se dedicaba a la falsificación de documentos, el policía co-recurrido, se limitó a trasladar al recurrente a dependencias de la PTJ, consiguientemente, los funcionarios policiales no tuvieron participación alguna en la supuesta aprehensión directa  denunciada por el recurrente y por lo mismo, carecen de legitimación pasiva para ser demandados.