SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1963/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
III.3.
III.3. Con relación a la actuación del Fiscal recurrido, corresponde precisar que la normativa procesal penal regula el procedimiento a seguir en los casos en los que se produce la intervención policial preventiva, frente a la denuncia de la comisión de un delito, así el art. 293 del CPP, establece que “Los funcionarios y agentes de la policía que tengan noticia fehaciente de la comisión de un delito de acción pública informarán, dentro de las ocho horas de su primera intervención a la Fiscalía. Bajo la dirección del fiscal encargado de la investigación, practicarán las diligencias preliminares para reunir o asegurar los elementos de convicción y evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos”.
Por su parte el art. 303 del citado cuerpo legal, en relación a los casos en que exista detención en sede policial señala que “Si el imputado se encuentra detenido y el fiscal considera que debe continuar privado de libertad, formalizará la imputación requiriendo al juez de la instrucción la detención preventiva, dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- formalizará la imputación requiriendo al Juez la detención preventiva dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión,
- III.4.