SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1973/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1973/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

a)

El recurrente ratificó los fundamentos de la demanda  y los amplió señalando lo siguiente: a) al haberse notificado indebidamente con el Auto de Vista sus representados quedaron en indefensión y,  por este motivo, se ejecutorió la sentencia y b) las sentencias a las que ha hecho mención están referidas a determinaciones que ponen fin a alguna de las etapas del proceso penal y por consiguiente tienen que ser notificadas en forma personal, y en el caso de sus representados si no hubiesen señalado morada, existían otros pasos que señala la ley, como son los edictos.

El Juez recurrido, José Antonio Arze, presentó informe escrito en audiencia (fs. 24 y vta.) señalando lo siguiente:   a) la sentencia condenatoria fue apelada el 15 de noviembre de 2002 y confirmada por Auto de Vista de 30 de septiembre de 2003 por la Sala Penal Segunda; b) el 2 de febrero de 2002 los condenados plantearon Recurso de Casación que fue rechazado por Auto de 4 de febrero de 2004 por haberse planteado fuera del término previsto por el antiguo Código de Procedimiento Penal; c) por Auto de 5 de febrero la Sala Penal Segunda declaró ejecutoriado el Auto de vista de 30 de septiembre de 2003 devolviendo el expediente al juzgado de origen y d) la parte civil solicitó mandamientos de condena, expidiéndose los mismos que fueron devueltos debidamente representados por funcionario público policial, ante lo cual se expidió nuevo mandamiento de condena con habilitación de días y horas extraordinarias y facultad de allanamiento sólo contra Primo Titichoca Alpaca. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el recurso

Los vocales recurridos, Gonzalo Peñaranda T. y Eduardo Guamán P. presentaron su informe por escrito en la audiencia, (fs. 25 y vta.) señalando lo siguiente: a) con el Auto de Vista de 30 de septiembre de 2003, que confirmó la sentencia de primera instancia, los condenados fueron debidamente notificados en tablero de la Sala, quienes formularon recurso de casación fuera del término de ley, ejecutoriándose el referido Auto de Vista el 4 de febrero de 2004; b) es evidente que el Tribunal Constitucional ha sentado una línea jurisprudencial estableciendo que la notificación a las partes debe efectuarse en el domicilio procesal señalado por éstas para este fin. Sin embargo, no es menos cierto que los procesados a tiempo de apersonarse a la Sala Penal Segunda y presentar prueba literal, señalaron que las diligencias se comisionen a un funcionario público, refiriéndose al Oficial de Diligencias; empero, no especificaron el domicilio procesal en el que dicho funcionario público efectuaría las diligencias correspondientes a la notificación, razón por la que necesariamente tuvo que notificárseles  con el citado Auto de Vista en el tablero de la Sala Penal Segunda, notificación que surtió los efectos de ley, puesto que en mérito a ella presentaron el recurso de casación que fue rechazado.