SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1973/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1973/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

III.1.

III.1. Con carácter previo al análisis de la problemática planteada en el presente recurso, corresponde señalar que  el hábeas corpus, tiene por objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad física o de locomoción en los casos en que haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, es decir, que los alcances de la  protección que brinda el hábeas corpus están directamente relacionados con las causales que originan el indebido proceso y los efectos del mismo,  y que han sido establecidas a partir de la SC 24/2001-R, de 19 de enero, y reiteradas por las SSCC 100/2003-R, 127/2003-R y otras, en las que se señala que: “la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, (…).  En el presente caso la emisión de los mandamientos de condena es la consecuencia de la supuesta notificación ilegal que provocó la ejecutoria de la sentencia y que causó indefensión en los representados del recurrente, en virtud de lo cual uno se encuentra detenido y la otra perseguida, ambos con los mandamientos de condena referidos, por lo que corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada.