SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1973/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
III.1.
III.1. Con carácter previo al análisis de la problemática planteada en el presente recurso, corresponde señalar que el hábeas corpus, tiene por objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad física o de locomoción en los casos en que haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, es decir, que los alcances de la protección que brinda el hábeas corpus están directamente relacionados con las causales que originan el indebido proceso y los efectos del mismo, y que han sido establecidas a partir de la SC 24/2001-R, de 19 de enero, y reiteradas por las SSCC 100/2003-R, 127/2003-R y otras, en las que se señala que: “la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, (…). En el presente caso la emisión de los mandamientos de condena es la consecuencia de la supuesta notificación ilegal que provocó la ejecutoria de la sentencia y que causó indefensión en los representados del recurrente, en virtud de lo cual uno se encuentra detenido y la otra perseguida, ambos con los mandamientos de condena referidos, por lo que corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guamán Prado, vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y José Antonio Arze Cortez, Juez Sexto de Partido en lo Penal Liquidador,
- a)
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 10
- III.3.
- REVOCA