SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1973/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1973/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró improcedente el hábeas corpus, con los fundamentos siguientes: a) en virtud del principio de convalidación la parte a quien el vicio de nulidad o defecto causa perjuicio, puede deducir la impugnación mediante los medios y recursos establecidos por ley. Si deja vencer los términos de interposición se presume que el vicio o defecto, aunque exista, no le perjudica gravemente y renuncia a los medios de impugnación, de manera que los actos viciados de nulidad o defectuosos quedan convalidados;  b) en el presente caso si bien la notificación de 23 de enero de 2004 fue practicada irregularmente en el tablero de la Sala Penal segunda, sin embargo, dicha notificación no obstante la indicada irregularidad logró y consiguió su finalidad respecto a  los procesados porque éstos, como efecto de dicha diligencia, llegaron a tener conocimiento efectivo del Auto de Vista, puesto que antes de vencer el plazo para la interposición del recurso de casación y presentar el mismo, efectuaron el correspondiente depósito judicial en el Departamento de Finanzas para ejercitar el recurso de casación, conforme se evidencia del comprobante de caja, convalidándose así los mencionados defectos por acción propia de los procesados, ya que la interposición del recurso de casación diez minutos después de vencido el término de ley no se debe a los defectos de forma que tenía la notificación, sino a la negligencia y demora de los propios procesados y c) la SC 1602/2004-R de 4 de octubre no es aplicable al caso por no tratarse de una situación análoga, toda vez que la indicada sentencia es relativa a una causa penal en la que se notificó con el Auto de Vista en tablero a los procesados y éstos no interpusieron recurso alguno debido a esa forma de notificación, situación que no acontece en el presente caso ya que, la notificación cuestionada fue convalidada tácitamente por los encausados e inclusive presentaron recurso de casación.