SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1973/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 5 de junio de 2000 Miriam Edith Mérida Uribe inició un proceso contra sus representados por la supuesta comisión del delito de estelionato, proceso en el cual el Juez del plenario, Juez de Partido Sexto en lo Penal, pronunció sentencia condenatoria contra sus representados el 12 de noviembre de 2002, dicha Sentencia fue leída en audiencia pública y notificada personalmente el 20 de noviembre de 2002. La Sentencia fue apelada dentro del término legal ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, cuyos vocales pronunciaron el Auto de Vista de 30 de septiembre de 2003 confirmando la sentencia apelada en todas sus partes; empero sus representados no fueron notificados con dicho Auto en forma personal o mediante cédula como lo dispone la Ley, sino que la notificación fue realizada el 23 de enero de 2004 en tablero de la Sala Penal Segunda.
Manifiesta que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha señalado en forma reiterada que la notificación con las resoluciones en apelación, debe ser realizada en forma personal y que en materia penal, en lo pertinente, son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Civil (CPC) y la Ley de Organización Judicial (LOJ), señalando también que la condena al procesado deber ser necesaria e imprescindiblemente notificada al afectado de manera personal y que caso contrario se vulnera el debido proceso. Finaliza señalando que al haber sido sus representados notificados con el Auto de Vista sólo en tablero no han recurrido de casación en el término previsto por Ley, dejándolos en indefensión ya que no se habían enterado del Auto de Vista que confirmaba la sentencia apelada, siendo que era obligación de los Vocales recurridos verificar ese hecho y que el Juez recurrido emitió ilegalmente los mandamientos de condena sin observar tampoco la notificación ilegal realizada, y que por ese hecho uno de sus representados se encuentra detenido en la cárcel pública de San Sebastián y la representada se encuentra indebidamente perseguida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guamán Prado, vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y José Antonio Arze Cortez, Juez Sexto de Partido en lo Penal Liquidador,
- a)
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 10
- III.3.
- REVOCA