SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2004-R

Fecha: 02-Feb-2004

1

La autoridad recurrida, mediante informe escrito (fs. 193), manifestó que: 1) El proceso radicó en su Juzgado el 6 de septiembre de 2002, por lo que señaló audiencia de declaración confesoria para el 11 de octubre; al no haberse presentado el procesado, fue emplazado mediante edicto, y una vez cumplidas las formalidades, se fijó audiencia de declaratoria de rebeldía; finalmente dictó Sentencia, imponiendo al recurrente la pena de cuatro años por falsedad ideológica y estafa, que fue publicada conforme lo dispone el art. 106 CPP.1972; 2) el recurso de hábeas corpus no es sustitutivo de otros recursos ordinarios y/o para modificar procedimiento, 3) en su calidad de Juez limitó su actuar al derecho.

El recurrente sostiene que la autoridad demandada ha vulnerado sus derechos a la libertad, defensa y seguridad jurídica, así como la garantía del debido proceso, por cuanto: 1) Fue citado mediante edictos y declarado rebelde pese a que su domicilio real constaba en obrados; 2) El defensor de oficio no cumplió sus funciones, permitiendo que la Sentencia se ejecutorie; 3) El mandamiento de condena fue ejecutado el 5 de diciembre de 2003, pese a que la Circular 38 dejó en suspenso la ejecución de los mandamientos expedidos con anterioridad a la vacación judicial. En consecuencia, corresponde determinar si tales aseveraciones son evidentes y si ameritan la protección que brinda el art. 18 CPE.