SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2004-R

Fecha: 02-Feb-2004

III.3.

III.3.     Las omisiones descritas vulneraron la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa del recurrente, por cuanto al haberse seguido el proceso en rebeldía del recurrente, los defensores de oficio, tanto en la instrucción como en el plenario, observaron un comportamiento negligente, renunciando a la prueba y adhiriéndose, en la audiencia de conclusiones, a la fundamentación realizada por el fiscal, permitiendo finalmente, que la Sentencia condenatoria se ejecutorie, sin haber hecho uso del recurso de apelación.  Todas estas circunstancias determinaron que se impusiera al recurrente una sanción sin que fuera juzgado en un proceso legal, extremo que debió haber sido advertido por el Juez recurrido, toda vez que, como lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 313/2002-R, 446/2002-R, 546/2002-R, 1080/2002-R, 1569/2002-R, 311/2003-R y 1266/2003-R, entre otras, “[…] cuando la Constitución establece que "Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal" (art. 16.IV), está prohibiendo la imposición de toda sanción sin defensa. Es así que bajo este mandato que se halla conectado con los párrafos II y III del mismo precepto, el legislador ordinario ha creado la figura del defensor de oficio, para los casos en que el titular del derecho no ejercite el mismo. Resulta obvio la asignación de un defensor oficial en el sentido de que no se agota en la formalidad legal que tal acto implica, sino en la realización material del mismo; de ahí que conforme a esto, toda sanción de índole penal impuesta sin la observancia de las reglas anteriores "se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado" (así, segundo párrafo del art. 1 del Código de Procedimiento Penal de 1972).”