Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2004-R
Fecha: 02-Feb-2004
III.5
III.5 Con relación a la ejecución del mandamiento de condena durante la vacación judicial, cabe precisar que al haberse constatado la ilegal actuación del juez recurrido en todo el proceso, el mismo ha quedado sin efecto; sin embargo, se aclara que la prohibición de ejecutar los mandamientos expedidos con anterioridad, contenida en la Circular Nº 38 de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, no alcanzaba a la autoridad recurrida, por cuanto al haber quedado de turno su juzgado, de acuerdo al punto 3 de la Circular, podía emitir mandamientos y, en consecuencia, también ejecutarlos, al no estar restringido el derecho a la defensa del recurrente.