Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2004-R
Fecha: 02-Feb-2004
II.8.
II.8. En la audiencia de 3 de febrero de 2003, el Juez recurrido declaró abierto el periodo de debates, se ratificaron las diligencias de la PTJ, se dio lectura a las pruebas literales cursantes en obrados, el abogado defensor renunció a la prueba testifical de descargo por no haber encontrado a su defendido, se declaró clausurado el periodo de debates y se señaló audiencia de conclusiones para el día 5 de febrero. (fs. 89 a 90), que fue suspendida, al igual que la fijda para el 10 de febrero, por inasistencia del abogado defensor (fs. 91 a 92).