SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2004-R

Fecha: 02-Feb-2004

III.4.

III.4.    Por otra parte, se debe señalar que la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que en virtud del art. 90.I.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el Tribunal puede analizar otros aspectos que si bien no han sido demandados, están íntimamente vinculados con el derecho a la libertad.  Así,  la SC 294/2003-R de 10 de marzo, ha señalado “Que, en materia de hábeas corpus, el art. 90.I.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), faculta al órgano jurisdiccional que conoce el recurso, salvar los defectos y omisiones de derecho que fueren advertidos; en mérito a lo cual, este Tribunal no sólo analizará la supuesta infracción a los preceptos aludidos en el recurso como violados, sino también la posible infracción a otras normas que tienen conexión con las invocadas por el recurrente”