SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2004-R

Fecha: 02-Feb-2004

28 de agosto de 2001, cuando estaba en vigencia el nuevo Código de procedimiento penal,

En el caso analizado, además de las irregularidades anotadas precedentemente, se evidencia que las diligencias de policía judicial y el requerimiento fiscal, fueron radicados en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal Liquidador el 28 de agosto de 2001, cuando estaba en vigencia el nuevo Código de procedimiento penal, por lo que de acuerdo a la Disposición Transitoria Primera de ese Código y a la Circular 37/01 de 12 de noviembre, emitida por la Corte Suprema de Justicia, el proceso debió ser tramitado conforme a la nueva normativa, entendimiento que fue desarrollado por las SSCC 280/2001-R, 1190/2001-R, 915/2002-R y 1826/2003-R, entre otras, expresando que “al haber ingresado la causa a despacho del Juez Instructor Octavo en lo Penal recurrido, con posterioridad al 31 de mayo de 2001, correspondía aplicar las normas contenidas en la Ley 1970 y no tramitar el proceso penal bajo las regulaciones del régimen procesal anterior; en igual ilegalidad incurrió el Juez de Partido (...) en lo Penal, que no corrigió el procedimiento, cuando tuvo la oportunidad de hacerlo, quien por el contrario, tramitó el plenario, en desconocimiento de las disposiciones final y transitoria de la Ley 1970 citadas precedentemente, generando la lesión del derecho al debido proceso del mandante de la recurrente, en su vertiente del Juez natural, y por ende la conculcación del art. 16 CPE , con el antecedente de que éste fue juzgado y sentenciado en rebeldía”.

De lo descrito, se concluye que el recurrente ha sido sometido a un proceso ante quien carecía de competencia, vulnerando no sólo la garantía del debido proceso, sino también el derecho a la seguridad jurídica de los recurrentes; proceso ilegal que, como se ha expresado en los puntos anteriores, tuvo como consecuencia la privación de libertad del recurrente; aspecto que determinan la procedencia del presente recurso de hábeas corpus.