SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
1)
El demandado Juez de Instrucción en lo Penal Liquidador Nº 1, informa: 1) dentro del proceso penal aludido, dictó sentencia que fue revocada en parte en apelación, circunstancia por la que al devolver obrados al Juzgado de origen, el recurrente instauró en su contra querella por prevaricato, sirviéndole ello de base para solicitar su recusación, a la que no se allanó por cuanto fue intentada para impedir conozca del asunto, pues fue promovida expresamente para inhabilitarlo guiado por la susceptibilidad de que pudiera parcializarse con el procesado, lo que no ocurrió pues actuó conforme con el procedimiento y la Constitución Política del Estado; 2) la demanda de prevaricato instaurada en su contra ha sido rechazada en sus dos instancias lo que ha significado que la misma únicamente se promovió para separar al Juez del conocimiento de la causa. Asimismo el recurrente menciona que no se acompañó la prueba de la que se valió para solicitar la recusación; sin embargo en el informe explicativo como en el auto de recusación se ha hecho constar que la prueba adjunta no cumple con el mandato del art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además de que se le hizo conocer que la recusación debió plantearla ante el Juez de Partido donde tenía la vía expedita para el ofrecimiento de prueba, instancia donde se encontraba el expediente original.