SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
III.3
III.3 Por lo relacionado, se evidencia que el recurrente planteó contra el Juez Instructor en lo Penal Liquidador Nº 1, el incidente de recusación después de un año y cinco meses de que dicha autoridad jurisdiccional dictó la sentencia absolutoria a favor del procesado, infiriéndose de ello que el aludido incidente lo promovió para inhabilitarlo en el conocimiento de la causa, además de que no tuvo presente que al haber sido devuelto obrados al Juzgado de origen, contradictoriamente solicitó se le hagan conocer por una parte la calificación de los daños civiles dando su conformidad de esta manera con el fallo dictado, y por otra pidiendo que el recurrido se allane a la recusación formulada. Es así que además de las circunstancias anotadas de los datos procesales se advierte que el procesado ante la ejecutoria de la sentencia ha sido beneficiado con el perdón judicial. De esta manera, el co-recurrido Juez Cuarto en lo Penal Liquidador al desestimar la recusación planteada, actuó correctamente y de acuerdo con lo previsto por la Ley 1760 cuyas normas rigen el trámite de la recusación, en el que el recurrente no cumplió con el requisitos de proponer la prueba en la que basaba su pretensión.