SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
III.2
III.2 Con carácter posterior al pronunciamiento del Auto Supremo, es decir el 9 de abril de 2003, el querellante ahora recurrente, instauró querella penal por el delito de prevaricato contra el Juez de primera instancia (Instructor en lo Penal Liquidador Nº 1), ante el Fiscal de Turno en lo Penal que fue admitida por Auto de la misma fecha y en 10 del mismo mes y año el recurrente al haber sido devuelto el expediente al juzgado de origen se apersonó solicitando se le haga conocer la calificación de los daños civiles a la vez que en el otrosí refiere a la autoridad jurisdiccional de la querella de prevaricato instaurada en su contra pidiendo se allane a la recusación formulada que mereció el Auto de 11 de abril de 2003, por el que no se allanó al incidente planteado, resolución que fue confirmada al ser desestimada en apelación la recusación por Auto de 24 de abril del mismo año pronunciado por el Juez Liquidador Cuarto de Partido en lo Penal.