SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el art. 11.IV) de la Ley 1760 refiere la obligación de las partes de producir la prueba ofrecida, norma concordante con el art. 375 y 377 Código de Procedimiento Civil (CPC), en lo referente a que la carga de la prueba incumbe al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho y al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio y extintivo de este derecho, así como referida a la oportunidad de probar, las partes producirán la prueba dentro del periodo fijado por el Juez, en el caso el período fijado por el Juez justamente correspondía a la audiencia de consideración del incidente de la recusación (sic.); 2) el recusante se limita a reclamar la no inclusión de la prueba que dice haber adjuntado, advirtiendo que se trata de una simple fotocopia de la querella por prevaricato que no tiene ninguna validez a tenor del art. 163 del Código de Procedimiento Penal de 1.972 (CPP.1972), además de no haberla producido en la audiencia.