Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público emite dictamen por que se declare improcedente el recurso con el argumento de que el Juez de Instrucción dictó sentencia que tiene el rótulo de cosa juzgada, siendo posterior la recusación en la que no hubo causales para ella, circunstancia por la que no se allanó el demandado, más aún si se tiene presente lo manifestado por el recurrente en la audiencia en sentido de que no puede decir nada mal del Juez de Partido, también recurrido. En consecuencia, las autoridades jurisdiccionales demandadas han obrado conforme establece el Código de procedimiento Penal.