SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2004-R

Fecha: 09-Feb-2004

I.2.1. Ratificación del recurso

La recurrente se ratificó en el tenor íntegro de su demanda y la amplió señalando que dispuesta la detención de su representado por el Juez cautelar, se interpuso un recurso de hábeas corpus que fue declarado procedente por SC 404/2003, de 31 de marzo, en cuyo efecto el Juez dispuso medidas sustitutivas, determinación que apelada por el Ministerio Público fue revocada por la Corte Superior que ordenó la detención preventiva de su representado, desoyendo el contenido del mandato constitucional. En la audiencia de consideración de cesación de la medida impuesta a su representado, se puso en conocimiento de las autoridades recurridas una declaración escrita de Nicolás Acosta -una de las víctimas de los hechos acontecidos el día cuatro de enero de 2003, protagonizados por Rodrigo Frías-, declaración que los demandados pudieron considerar a fin establecer la inconcurrencia del requisito previsto en el art. 233 CPP, además de constituir prueba de que estando detenido su representado, los testigos actuaron voluntariamente sin ser presionados; sin embargo la declaración fue observada por los demandados en mérito a que no guarda las formalidades de ley, es decir exigiendo formas como si se tratara de pruebas a ser introducidas al juicio mismo, olvidando que esa actuación judicial se halla sujeta a las previsiones del capítulo referido a medidas cautelares. También ofreció como testigo a Ana Veizaga a fin de que declare sobre la inexistencia de indicios contra su representado y que ella como los testigos que conoce nunca fueron amenazados por su representado; no obstante, las autoridades recurridas se opusieron a que preste su declaración bajo el argumento de que iba a declarar durante el desarrollo del juicio.