SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
procedente
La Resolución 35/2003 de 5 de diciembre, cursante de fs. 90 a 93, declaró procedente el recurso, por ende, dispuso que los Jueces demandados dentro de las veinticuatro horas siguientes efectúen la audiencia respectiva para fijar las medidas comprendidas en el art. 340 CPP y previo cumplimiento de éstas dispongan la libertad del representado de la recurrente, sin costas ni multa, con los siguientes fundamentos:
a) La resolución para la aplicación de una medida restrictiva a la libertad de una persona sometida a la etapa de investigación o acusación, debe contener preceptos legales, la que conforme el art. 250 CPP no tiene carácter definitivo más tratándose de una privación de libertad que no puede ser indefinida, de modo que corresponde a la autoridad que conozca la causa analizar si los presupuestos materiales de la medida se han modificado con la aportación de nuevos elementos de juicio y el estado del procesado, y en caso de haberse concluido la etapa de investigación y desaparecido estos presupuestos disponer la libertad de locomoción teniendo en cuenta el art. 240 CPP.
b) Por Sentencia Constitucional de 31 de marzo de 2003 se declaró procedente el recurso presentado por el representado de la actora contra el Juez Cautelar, quien negó la cesación de la detención preventiva, sin embargo, la Sala Penal Segunda, desconociendo el carácter vinculante de la decisión dispuso contrariamente la revocación de las medidas cautelares fijadas por orden del Tribunal Constitucional.