SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2004-R

Fecha: 09-Feb-2004

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El recurrido juez Bernardo Soria Cuevas informó que en mérito a acusación fiscal y particular por delitos contra la vida, el proceso seguido contra el representado de la recurrente y otro, se encuentra radicado en el Tribunal de Sentencia Segundo desde el 27 de agosto de 2003, dentro del cual se dictó Auto de apertura de juicio para el 15 de diciembre de 2003 y a la fecha se encuentra en la etapa de constitución del tribunal. El representado de la actora se halla detenido preventivamente por disposición del Auto de Vista 113 de 2 de junio, que originó un recurso de hábeas corpus que fue declarado improcedente a través de resolución aprobada por SC 0977/2002. El imputado solicitó la cesación de la detención preventiva presentando como prueba un certificado de la Universidad Católica y un certificado otorgado por el bufete Tapia Villarroel, documental que fue valorada, rechazando su solicitud por resolución 70/2003, confirmada por la Corte Superior. Nuevamente el representado de la recurrente, solicitó la cesación de la medida cautelar, por lo que se convocó a audiencia que se sujetó a procedimiento y se emitió la resolución 089 que rechazó la petición, valorando la misma documental presentada anteriormente pero con fecha reciente, prueba que no era suficiente para demostrar que ya no concurrían los motivos que fundaron la detención preventiva. Con relación a la declaración de Nicolás Acosta se establece que fue ofrecido como testigo de cargo, sin cumplir las formalidades de ley. Respecto a Ana Veizaga no se admitió su declaración en mérito a que la misma estaba referida a aspectos de fondo que no eran pertinentes. La determinación asumida fue apelada y a la fecha se encuentra en la Corte Superior. Argumentó no ser evidente la afirmación de que concluida la investigación debía cesar la detención preventiva y que el Tribunal Constitucional estableció en su jurisprudencia que la valoración de la prueba corresponde a los órganos jurisdiccionales ordinarios en forma privativa, por lo que solicitó se declare la improcedencia del recurso.

La co-recurrida Betty Salazar, señaló que los testigos que prestaron su declaración en la etapa preparatoria tienen que prestar sus declaraciones en juicio y que se rechazó la declaración de la testigo Ana Veizaga ya que la misma estaba referida a la no participación del imputado en los hechos acusados, por lo que el Tribunal consideró que esa declaración era de fondo y no podía el tribunal contaminarse con la declaración.