SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
III.2.
III.2. Respecto al rechazo de las autoridades recurridas a recibir la declaración de un testigo en la audiencia, es menester señalar, que quien pretenda la cesación de la detención preventiva, tiene la posibilidad de ofrecer y producir todos aquellos medios que le permitan acreditar la existencia de que nuevos elementos de juicio que demuestren la inconcurrencia de los motivos que la fundaron, se entiende a través de todos los medios previstos por ley (arts. 171-220 CPP), ameritando un pronunciamiento de parte del órgano jurisdiccional, sin que ello importe un prejuzgamiento o una contaminación con los elementos probatorios que eventualmente sean incorporados posteriormente en el desarrollo del juicio.
En el caso de autos, el representado de la actora solicitó se reciba la declaración de la testigo Ana Veizaga para aclarar sobre su participación en los hechos que motivan el proceso y si bien pudo haber sido ofrecida como testigo para declarar durante el juicio, no existe imposibilidad que pueda declarar con relación al objeto de la actuación judicial que motiva el presente recurso, es decir con relación al pedido de cesación de detención preventiva. De modo que los demandados al rechazar la declaración ofrecida por el representado de la recurrente incurrieron en un acto ilegal que amerita la tutela establecida por el art. 18 CPE.