SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2004-R
Fecha: 10-Feb-2004
a)
El abogado del recurrente, ratificó los fundamentos de su demanda, y los amplió señalando lo siguiente: a) es de conocimiento público que se han destinado a la letra “C” de reserva activa de la Policía y relevado de sus cargos a tres generales, el General, el Sub Comandante General y el Inspector General de la Policía; empero, esas vacancias hasta la fecha no se han llenado; y b) los recurridos, pese a ser cabeza del sector han guardado silencio frente a sus peticiones, vulnerando de ésta manera además sus derechos a la dignidad, a la seguridad jurídica, al trabajo y a una justa remuneración.
El apoderado del Ministro de Gobierno, en audiencia, afirmó que: a) quien propone al Senado Nacional el ascenso a Generales de la Policía Boliviana, es el Presidente de la República sobre la base de los informes de servicios y promociones; b) la función del Ministro de Gobierno es sólo ser remitente entre la Policía Nacional y el Gobierno, puesto que la primera hace la depuración y la calificación de los postulantes y luego remite al Ministerio para que se ponga en conocimiento del Presidente de la República; c) corresponde aplicar preferentemente la Resolución Suprema 216419 de 25 de diciembre de 1995, que establece que los señores coroneles que no fueran ascendidos cuando corresponda a su promoción y fueran rebasados por algún miembro de su promoción en el ascenso a general, pasaran a la disponibilidad de la letra “C”, como ha ocurrido en el caso presente; y d) al existir silencio de su autoridad, el recurrente, debió acudir ante el Presidente de la República, porque es éste el que manda las listas al Senado Nacional.
El apoderado del Comandante General de la Policía Nacional informó, que: a) la facultad para pedir al Congreso de la República, el tratamiento de los ascensos al grado de General de la Policía Nacional, es una atribución privativa del Presidente de la República, previa calificación de los postulantes que se resuelve por la Policía Nacional, la que luego es remitida a dicha autoridad por intermedio del Ministro de Gobierno; b) conforme instituyen las normas de los arts. 216, 96.20ª CPE, 4.8 y 185 del Reglamento de la Cámara de Senadores, se establece que ésta tiene la atribución de aceptar o negar en forma secreta los ascensos a General de la Policía Nacional propuestos por el Presidente de la República; por esa situación la Policía Nacional, cumple un papel meramente técnico de efectuar la ponderación cuando así se lo solicite; es decir, el Consejo Superior de la Policía Nacional, se reúne y efectúa un procedimiento técnico de ponderación y valoración de los aspectos concernientes a los ascensos; c) en el caso del recurrente se llevó a cabo la evaluación 300/2002 de 14 de diciembre, que fue remitida el mismo día al Ministro de Gobierno y éste los elevó ante el Presidente de la República, habiendo el Comando General cumplido con todos los procedimientos descritos, por lo que correspondía al interesado acudir ante la Comisión del Parlamento a fin de reactualizar el tratamiento de su caso.