SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2004-R
Fecha: 10-Feb-2004
III.4.3
III.4.3 Respecto a la lesión del derecho al trabajo, cabe señalar que de manera general el derecho al trabajo es la potestad o facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos que se encuentran bajo su dependencia económica. Analizados los antecedentes, no se tiene evidencia alguna de que las autoridades recurridas hubiesen impedido al recurrente el acceso a una ocupación laboral o hubiesen interrumpido su relación laborar con la institucional policial, es decir, que las autoridades impidiesen que el recurrente desempeñe su ocupación de oficial de policía. En consecuencia, no se tiene evidencia alguna de que las autoridades recurridas hubiesen restringido el derecho al trabajo invocado por el recurrente; pues si bien no han realizado los trámites respectivos para que el Presidente de la República considere el ascenso a General de la Policía proponiendo al Senado Nacional, como manda la Constitución, con ello no le han impedido que siga trabajando en su respectivo grado, hasta tanto se defina su ascenso, pues debe entenderse que el ascenso es un derecho expectaticio que le asiste a todo oficial de la Policía, pero no es un derecho consolidado o “adquirido”, como erróneamente sostiene el Tribunal del amparo.