SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2004-R
Fecha: 10-Feb-2004
III.2
III.2 En el caso presente, conforme han informado las partes, se ha demostrado que el recurrente fue calificado para ascender a grado de General de la Policía Nacional, ascenso al que accedería de acuerdo a las acefalías que existan en las diferentes reparticiones de la Policía Nacional, conforme establecen las normas de los arts. 54 inc. d), 79 al 81 LOPN, 7 y siguientes del Manual de Evaluación y Calificación para el ascenso al grado de General de la Policía Nacional, aprobado por Resolución 306/90 del Comando General de la Policía Nacional. En efecto, conforme establece la norma prevista por el art. 3 del Decreto Supremo (DS) 25477 de 5 de agosto de 1999 de Reestructuración de la Policía Nacional, sólo pueden ser nombrados Generales máximo hasta diez policías, para lo cual, según reglamento, la lista de los calificados por el Consejo Superior de la Policía Nacional debe ser remitida al Ministro de Gobierno, que es el representante y cabeza de sector y único vínculo directo con el Presidente de la República, para que éste con la atribución prevista por la norma del art. 96.20ª de la Constitución, solicite la Resolución pertinente de la Cámara de Senadores, aceptando el ascenso, conforme establece la norma prevista por el art. 66.8ª de la Ley Fundamental.