SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2004-R

Fecha: 10-Feb-2004

III.3

III.3         Es evidente que el recurrente no se apersonó en forma directa ante el Presidente de la Republica ni la Cámara de Senadores, para solicitar se sugiera y disponga su ascenso a General de la Policía Nacional; empero, hay que entender que ello se debe a que, si bien estas son instancias superiores, pero son las instancias policiales y ministeriales las que necesariamente tienen que iniciar el trámite administrativo y remitir los antecedentes, a fin de que el Presidente de la República y la Cámara de Senadores, otorguen o nieguen el ascenso buscado, sobre la base de la calificación previa que existió. Ahora bien, de los antecedentes que cursan en el expediente se constata que el recurrente acudió a la instancia policial, así como al Ministerio del ramo, pidiendo expresamente que inicien el procedimiento del trámite administrativo respectivo, sin embargo, los recurridos guardaron silencio respecto a esas peticiones, es decir, que no dieron una respuesta oportuna y fundamentada al recurrente respecto a la petición, al grado que ni siquiera en la audiencia de amparo hicieron conocer el motivo de esa falta de atención a la solicitud del recurrente; omisión indebida que quebranta el derecho a la petición del recurrente, quien necesariamente debió recibir una respuesta debidamente fundamentada de admisión o rechazo de lo solicitado