SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2004-R
Fecha: 10-Feb-2004
III.4.1
III.4.1 En primer lugar, con relación al derecho a la seguridad jurídica, cabe señalar que este Tribunal Constitucional, acogiendo la doctrina, ha entendido que es “la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio” (SC 739/2003-R). Se entiende que, se lesiona este derecho en aquellos casos en los que una autoridad o funcionario público adopta una decisión basada en el capricho o la mala voluntad, y no así en una aplicación objetiva de la ley, colocando en una situación de inseguridad e indefinición que afecta el ejercicio del resto de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales. En el caso objeto de análisis, no se advierte que las autoridades recurridas hubiesen incurrido en una conducta que se subsuma en esos presupuestos jurídicos, al contrario, como se tiene referido, han incurrido en una omisión indebida que lesiona el derecho de petición. En consecuencia, no es evidente que se hubiese restringido el derecho a la seguridad jurídica.