SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2004-R
Fecha: 10-Feb-2004
III.4.4
III.4.4 Finalmente, con relación al derecho a una justa remuneración, cabe señalar que es la potestad que tiene toda persona a recibir una remuneración de acuerdo al tipo de trabajo desempeñado, tomando en cuenta para ello el tiempo, el profesionalismo, la experiencia demostrada y la especialidad de la función ejercida, aplicando estos parámetros para fijar el cuantum de la remuneración en casos similares. De la revisión de los antecedentes que cursan en el proceso, tampoco se evidencia que las autoridades recurridas hubiesen lesionado ese derecho, toda vez que el recurrente, a la fecha sigue desempeñando su profesión y ocupación percibiendo su respectivo salario, de modo que de manera alguna se le está privando de que perciba la remuneración en función al grado y el cargo que viene desempeñando; pues no puede sostenerse que se le impide percibir el salario correspondiente a General de Policía, toda vez que el ascenso a ese grado depende de la decisión que adopte el Presidente de la República, para proponerlo y, finalmente, de la Cámara de Senadores para aceptar o aprobar, en su caso rechazar, el ascenso, y entre tanto ello no suceda, no puede el recurrente sostener que se le está impidiendo percibir el salario correspondiente a ese grado.