SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2004-R

Fecha: 10-Feb-2004

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo, en ausencia del Representante del Ministerio Público, declaró procedente el recurso, ordenando que las autoridades recurridas impriman el trámite correspondiente para el ascenso del recurrente al grado de General de la Policía Nacional, con los fundamentos siguientes: a) al haber, el recurrente, ocupado el tercer lugar en el puntaje, tiene un derecho adquirido; b) al haberse dado las vacancias, es lógico que conforme a la Ley Orgánica de la Policía Nacional, el recurrente deba ser tratado en condiciones inherentes a Jefe Policial; y c) que, conforme a las normas previstas por los arts. 54 de la Ley Orgánica Policial y 80 de su Reglamento, el recurrente solicitó la efectivización de una garantía constitucional respecto a un derecho consagrado en la norma del art. 96.20ª  CPE, aspecto que no es incompatible con el deber de las autoridades recurridas de cumplir y aplicar las normas de la Constitución Política del Estado y normativa jurídica nacional.

En consecuencia el Tribunal de amparo, al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una parcial valoración de los antecedentes del caso, asimismo ha efectuado una aplicación correcta, con relación al derecho de petición, e incorrecta con relación a los otros derechos, de la norma prevista por el art. 19 CPE.