SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2004-R
Fecha: 10-Feb-2004
III.4.2
III.4.2 Con relación al derecho a la igualdad, corresponde referir que este Tribunal, a través de su jurisprudencia ha establecido que la igualdad “en su genuino sentido, no consiste en la ausencia de toda distinción respecto de situaciones diferentes, sino precisamente en el adecuado trato a los fenómenos que surgen en el seno de la sociedad, diferenciando las hipótesis que exigen una misma respuesta de la ley y de la autoridad, pues respecto de éstas, la norma razonable no debe responder al igualitarismo ciego -lo que quebrantaría la igualdad- sino primordialmente al equilibrio que impone un trato diferente para circunstancias no coincidentes, lo que significa que la igualdad no consiste en la identidad absoluta, sino en la proporcionalidad equivalente entre dos o más entes, es decir, en dar a cada cual lo adecuado según las circunstancias de tiempo, modo y lugar" (SC 083/2000, de 24 de noviembre) de otro lado ha señalado que “se traduce en el derecho de las personas a no sufrir discriminación Jurídica alguna, esto es, a no ser tratado de manera diferente con relación a aquellos que se encuentran en la misma situación, sin que exista una justificación clara, objetiva y razonable que justifique esa desigualdad de trato, (...)”(SC 491/2001-R, de 22 de mayo). De lo referido se infiere que se lesiona este derecho fundamental cuando existiendo una situación idéntica se otorga a una persona un trato diferenciado de las otras personas sin que exista una debida, adecuada y razonable justificación para ello, es decir, cuando se otorga un trato discriminatorio. En el caso que motiva el recurso, de la revisión de antecedentes se infiere que las autoridades recurridas no le han otorgado trato discriminatorio alguno, pues inicialmente se envió la nómina incluyendo su nombre, empero no fue ascendido a General porque sólo existían 2 vacancias; ahora, ante la última solicitud al no haber reiniciado el trámite enviando su nombre han incurrido en omisión indebida, pero de ninguna manera puede calificarse dicha omisión como trato discriminatorio.