SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2004-R

Fecha: 12-Feb-2004

1)

Por su parte los vocales recurridos en el informe cursante de fs. 136 a 137 señalaron: 1) que por Auto de Vista 408/2003 confirmaron la Resolución 101/2003 por cuanto el impetrante no acreditó nuevos elementos de juicio fehacientes que motiven la cesación de la detención preventiva; 2) por prescripción del art. 250 CPP el auto que impone una medida cautelar o la rechaza es modificable aún de oficio si existen nuevos elementos de convicción que así lo ameriten; 3) el recurrente en su demanda de hábeas corpus hace referencia a atenuantes y agravantes que no corresponden ser analizadas por el tribunal de hábeas corpus.