SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2004-R

Fecha: 12-Feb-2004

III.4.

  III.4.          Finalmente con relación a la multa impuesta al recurrente por haberse declarado improcedente el recurso, este Tribunal ha establecido que cuando se declara improcedente este recurso no es viable la imposición de multa contra el actor, “dado el ámbito de protección del hábeas corpus, el mismo que según el sentido del art. 18 constitucional está exento de formalidades, con la finalidad de que la tutela que brinda el mismo a la libertad individual pueda resultar eficaz; es que de la denegación del recurso no devienen costas ni multas, como erróneamente el Tribunal del recurso ha fijado" (Así las SSCC 963/2002-R, 400/2003-R, 430/2003-R), más aún si de acuerdo con las previsiones que regulan este recurso no existe norma legal que permita la imposición de multa al recurrente de hábeas corpus cuando el mismo es declarado improcedente, conforme se ha señalado en la SC 1172/2003-R.