Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2004-R
Fecha: 12-Feb-2004
III.1.
III.1. El art. 239.1 CPP prevé la cesación de la detención preventiva "cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida". A este efecto, conforme se ha establecido en la SC 252/2003-R “corresponde al solicitante, desvirtuar a través de los medios de prueba a su alcance los presupuestos por los cuales se dispuso su detención preventiva, pues de no hacerlo, no será posible otorgar la cesación de la detención preventiva”.