SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2004-R
Fecha: 12-Feb-2004
III.2.
III.2. En el caso presente, el recurrente se encuentra detenido preventivamente por existir suficientes indicios de ser autor o partícipe del delito imputado y por existir peligro de obstaculización en la averiguación de la verdad al haber influido negativamente sobre los testigos, habiendo presentado en la audiencia de cesación de la detención preventiva, celebrada el 4 de septiembre de 2003, según consta en el acta que corre de fs. 75 a 76, documentos referidos a su domicilio, certificados de trabajo y de estudios, facturas de luz y de agua, solicitando se tenga por acreditada la inexistencia de peligro de fuga. Asimismo, con relación al peligro de obstaculización presentó certificaciones de no haberse dispuesto la reserva de actuaciones ni la aplicación del sistema de protección de testigos, negando haber amenazado o hablado con los testigos o cualquier otro partícipe, sin presentar prueba alguna sobre este último extremo, denunciando, por otro lado, irregularidades procesales de no haberse comunicado el inicio de las investigaciones dentro del plazo legal y de habérsele negado la francatura de fotocopias y de no haberse señalado la presentación de los testigos de cargo, entre otras denuncias.
De lo que se concluye que los documentos presentados por el recurrente no desvirtúan los fundamentos que motivaron su detención preventiva, pues no hacen desaparecer los elementos de convicción por los cuales se le ha atribuido ser con probabilidad, autor o partícipe del hecho punible por el cual se lo juzga, además de no haber desvirtuado el peligro de obstaculización a la verdad por influencia negativa sobre los partícipes y testigos de los hechos, que son los motivos por los cuales se ha dispuesto su detención preventiva, conforme se evidencia de la Resolución 101/03, pronunciada por el Juez recurrido, a tiempo de disponer su detención, presentando por el contrario documentación relativa a desvirtuar el peligro de fuga, que en los hechos no es la causa que ha originado su detención, circunstancia que ha sido desarrollada por la Resolución 408/03, de negativa de la cesación de detención preventiva y corroborada por la Resolución 617/03, pronunciada en apelación por los vocales recurridos.