Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2004-R
Fecha: 12-Feb-2004
II.3.
II.3. Apelado el referido Auto por el recurrente, los vocales recurridos pronunciaron la Resolución 408/03, de 11 de junio, que confirma su similar, al considerar que la resolución apelada ha sido pronunciada correctamente al haberse establecido que se dan los requisitos previstos en los arts. 233 y 235 CPP (fs. 73, 94).