SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2004-R
Fecha: 12-Feb-2004
a)
El Juez recurrido refirió lo siguiente: a) ante la imputación formal realizada por el Ministerio Público por el supuesto delito de lesiones gravísimas dictó la Resolución 101/03 de 28 de mayo de 2003, disponiendo la detención preventiva del imputado -ahora recurrente- al concurrir los dos requisitos señalados en el art. 233 CPP, por evidenciarse indicios de obstaculización a la averiguación de la verdad y ser con probabilidad el autor o co-partícipe del delito acusado, cuya sanción fluctúa entre 2 a 8 años, descartando el peligro de fuga por cuanto el imputado acreditó que tenía domicilio, familia y trabajo acreditado; b) dicha resolución fue impugnada y confirmada mediante Resolución 408/03; c) habiendo el recurrente solicitado la cesación de su detención, la misma fue rechazada por no haberse presentado nuevos elementos de juicio, toda vez que los elementos presentados por el imputado tienden a desvirtuar el peligro de fuga, situación que ya fue definida; d) apelada esta última resolución también se la confirmó mediante Resolución 617/03; e) la Fiscal asignada al caso, previa conminatoria de su parte, ha presentado acusación formal ante el Tribunal de Sentencia, momento desde el cual su persona pierde competencia con relación al caso; f) no es evidente que se haya dispuesto la detención preventiva del recurrente en base a la severidad de la pena que se espera. Concluye señalando que con relación al tipo penal, la calificación del delito es atribución exclusiva del ente acusador, por lo que solicita la improcedencia del recurso planteado.