SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2004-R
Fecha: 12-Feb-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 5 de enero de 2004 (fs. 82 a 84 ), el recurrente aduce que a raíz de la denuncia realizada por Pamela Dipp Aseff en representación de José Erick Dipp por agresión física, a cuya consecuencia éste último perdió la vista del ojo izquierdo, se le atribuye junto con Jhonny Arteaga Mendoza la autoría directa, encontrándose detenidos en el Panóptico de San Pedro en virtud de la Resolución 101/03, pronunciada por el Juez Cautelar recurrido, quien obviando el principio de congruencia dispuso su detención preventiva sin considerar que la representación policial se efectuó en un domicilio donde su persona ya no habitaba, acusando la existencia de peligro de fuga, pese a haber demostrado que su persona tiene empleo permanente, domicilio conocido y familia constituida y argumentando que influiría negativamente en los testigos y peritos, resolución que fue objeto de alzada, instancia donde los vocales recurridos mediante Auto 408/2003, confirmaron en forma mecánica la resolución a-quo.
Agrega que pese a que solicitó la cesación de su detención preventiva, presentando nuevos elementos probatorios que justifican su libertad, el Juez recurrido ha rechazado su solicitud amparándose en la severidad de la pena que se esperaría del delito imputado y que los elementos referidos al peligro de fuga ya fueron considerados en forma antelada, estableciendo que aún persisten las condiciones de peligro de obstaculización en la averiguación de la verdad, resolución que también fue objeto de alzada, siendo confirmada nuevamente en forma mecánica por los vocales recurridos.
Finaliza señalando que lo develado demuestra que las autoridades recurridas no han querido adecuarse al verdadero lineamiento establecido en el art. 272 última parte del Código penal (CP), basándose en simples deducciones y conjeturas, sin elementos palmarios circunscritos a evidencia que le atribuya la perpetración del ilícito, manteniéndolo indebidamente detenido, bajo el argumento de que sus fallos son modificables.