SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2004-R

Fecha: 20-Feb-2004

1)

El Juez Primero de Partido en lo Civil brindó informe señalando: 1) existen dos procesos ejecutivos, uno seguido por el recurrente contra Guido Condori, en cuyo documento base de ejecución se hace hincapié en un documento o hipoteca de inmueble, sin que exista el gravamen, simplemente se lo anuncia, no correspondiéndole orientar a la parte ejecutante sobre la forma del trámite que debía realizar; 2) en dicho proceso se presentó una tercería de derecho excluyente que fue rechazada y confirmada en apelación porque no existe el gravamen hipotecario al que hace alusión el ejecutante, sólo se refiere la Partida y en la cual no se consigna el monto ni la persona que lo solicitó, únicamente el nombre del Juez que dio la orden; 3) la causa concluyó con la adjudicación del inmueble al ejecutante y ahora recurrente, habiéndose extendido la ejecutorial correspondiente; 4) ante su mismo juzgado se tramitó otro proceso contra el mismo ejecutado donde el recurrente no dijo nada, haciendo recién peticiones cuando la minuta se encontraba en la Alcaldía, solicitando a su autoridad ordene al Alcalde admita el pago de los impuestos y se margine al otro ejecutante; 5) si bien es cierto que el art. 1479 CC dispone la citación a los acreedores que han obtenido la hipoteca del inmueble, sin embargo como la misma no existe en el proceso, se aplicó el art. 45 de la Ley 1760 que dispone que toda medida precautoria que hubiere recaído sobre el bien rematado se levantará una vez aprobado el remate, no habiendo el recurrente formulado incidente alguno; 6) si bien los dos procesos se tramitaban simultáneamente, adjudicándose el mismo inmueble a cada uno de  los ejecutantes, el del Sr. Melendres se precipitó más antes, logrando el pago de los impuestos, la escritura pública, registro en Derechos Reales y la cancelación de los gravámenes.