SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo la nulidad de obrados en el proceso ejecutivo seguido por Mario Melendres Ferrufino contra Guido Condori y otros, hasta fs. 77 vta. inclusive, que corresponde a la providencia de 18 de octubre de 2000, debiendo en cumplimiento del art. 1479 CC citar a todos los acreedores que tuvieren registradas sus acreencias. Como fundamentos se señalan: 1) pese a que el Juez recurrido reconoció que no se practicaron las citaciones previstas en el art. 1479 CC ha dispuesto la cancelación de la Partida 374/1999 a favor de los recurrentes, coartando así su derecho a la defensa y persecución sobre el bien al existir una hipoteca anteriormente constituida; 2) habiéndose seguido en su Juzgado dos procesos ejecutivos, la autoridad judicial adjudicó el mismo bien a ambos ejecutantes, de suerte que ninguno pueda finalmente poseer el bien, no siendo óbice que la partida no consigne monto, nombre y otras circunstancias, correspondiendo al Juez obtener la información necesaria.
En consecuencia, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de Amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.