Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
II.9
II.9 En el escrito de 4 de febrero de 2003, adjuntando un informe de la Dirección de Ingresos de la Comuna sobre el inmueble en cuestión, los recurrentes aduciendo que: “con toda premeditación y desconociendo la deuda que me corresponde, el ejecutado promovió la venta del bien objeto de garantía en fecha 19 de noviembre de 2001, a cuyo efecto se pagó el correspondiente impuesto, sin embargo que el bien se encuentra gravado por mi acción (...)” (las negrillas son nuestras), solicitaron al Juez disponga la anulación del pago del impuesto a la transferencia (fs. 84).